Modelo de contrato de alquiler vacacional

Contar con un Modelo de contrato de alquiler vacacional bien estructurado es una de las formas más eficaces de dejar por escrito las condiciones esenciales de una estancia: quién firma y responde, qué vivienda se cede, durante qué fechas, con qué precio y bajo qué normas de uso. Cuando todo queda definido desde el principio, ambas partes entienden lo pactado y se reducen los malentendidos habituales relacionados con pagos, cancelaciones, ocupación, convivencia o el estado de la vivienda.

En este artículo encontrarás una guía práctica para preparar tu contrato de alquiler vacacional con una plantilla por secciones, explicando qué debe incluir cada apartado y qué revisar antes de enviarlo al huésped. El objetivo es que puedas usar esta estructura como base para completar el documento con tus datos y condiciones, manteniendo claridad, coherencia y seguridad en toda la relación de alquiler.

Qué es un contrato de alquiler vacacional y qué protege

Un contrato de alquiler vacacional es el documento en el que se dejan por escrito las condiciones de una estancia turística en una vivienda: qué se alquila, por cuánto tiempo, por qué precio y bajo qué normas. Su función principal es proteger a ambas partes porque fija de forma clara lo pactado y reduce interpretaciones.

Derechos y obligaciones de anfitrión y huésped

El contrato sirve para definir, de manera concreta, qué puede exigir cada parte y qué debe cumplir:

  • Identificación de las partes: quién actúa como anfitrión/propietario (o gestor autorizado) y quién es el huésped responsable de la reserva.
  • Identificación de la vivienda: dirección y descripción básica de lo que se entrega en uso (vivienda completa y, si procede, anexos).
  • Duración de la estancia: fecha de entrada y salida, y condiciones básicas asociadas (entrega de llaves, salida, etc.).
  • Condiciones económicas: precio total, qué incluye, y qué conceptos pueden ir aparte si se pacta (por ejemplo, limpieza u otros extras).
  • Ocupación y uso: número máximo de ocupantes y normas de uso de la vivienda y de convivencia.
  • Responsabilidades: cuidado del inmueble y sus elementos, conducta durante la estancia y consecuencias si se incumplen condiciones pactadas.

En términos prácticos, deja establecido “qué se entrega” y “qué se espera” para evitar discusiones posteriores.

Qué problemas ayuda a evitar (normas, pagos, limpieza, comportamiento)

Los conflictos más habituales en estancias vacacionales suelen aparecer por falta de claridad. El contrato ayuda a evitarlos porque pone por escrito puntos como:

  • Normas de la casa y convivencia: reglas sobre ruidos, visitas, fiestas, uso de zonas comunes, fumar, mascotas (si se permite o no), etc.
  • Pagos: importe, plazos, método de pago y qué ocurre si hay incumplimientos.
  • Limpieza: qué se considera un uso correcto, si existe coste de limpieza y qué condiciones se exigen al finalizar la estancia.
  • Comportamiento y responsabilidades: qué conductas suponen incumplimiento y cómo se gestionan los daños o desperfectos.

Reduce “zonas grises”, porque define condiciones concretas desde el inicio y sirve como referencia si surge un desacuerdo.

¿Es obligatorio firmar un contrato de alquiler vacacional en España?

Regla general y diversidad por comunidades autónomas

La obligatoriedad del contrato no es uniforme en toda España. En algunas comunidades autónomas se exige formalizarlo y en otras no existe esa exigencia de la misma forma. Por eso, hablar de una única regla aplicable a todo el territorio puede llevar a errores: el criterio depende del marco autonómico aplicable al alojamiento.

Andalucía: mención explícita de obligatoriedad en las fuentes analizadas

En las fuentes analizadas se menciona explícitamente que en Andalucía el contrato sí es obligatorio. Este punto, para un artículo final especialmente “blindado”, conviene sostenerlo también con la norma autonómica correspondiente cuando redactéis el texto completo.

Aunque no sea obligatorio, por qué se recomienda formalizarlo (prueba de condiciones aceptadas)

Aunque en un territorio no se exigiera de forma expresa, firmar un contrato se recomienda por motivos prácticos:

  • Prueba de lo pactado: deja constancia de precio, fechas, normas, ocupación y condiciones.
  • Prevención de conflictos: reduce interpretaciones y discusiones sobre “lo que se entendía”.
  • Soporte ante incidencias: si hay daños, incumplimientos, cancelaciones o disputas, el contrato aporta un marco claro de actuación.
  • Transparencia: clarifica obligaciones desde el inicio, lo que mejora la relación anfitrión–huésped.

Diferencias clave: alquiler vacacional vs. arrendamiento de temporada

Aunque ambos son contratos para ceder el uso de una vivienda por un tiempo limitado, alquiler vacacional y arrendamiento de temporada no se plantean igual. La diferencia principal está en la finalidad de la estancia y en cómo se estructura el acuerdo: el primero suele centrarse en una estancia turística de corta duración con reglas operativas claras; el segundo se orienta a una necesidad temporal no permanente, con un enfoque más “arrendaticio” y un periodo pactado.

Qué caracteriza al contrato de temporada (uso no habitual y periodo determinado)

Un contrato de temporada se define por dos rasgos esenciales:

  • Uso no habitual (no residencia permanente): la vivienda se ocupa de forma temporal, sin convertirse en el domicilio habitual del inquilino. La estancia responde a una necesidad transitoria y limitada en el tiempo.
  • Periodo determinado: el contrato se firma por un plazo concreto, con fechas de inicio y fin (o una duración cerrada) pactadas desde el principio. La temporalidad no es una consecuencia, es el núcleo del acuerdo.

A partir de estos dos elementos, el contrato de temporada suele redactarse con cláusulas orientadas a regular la cesión de uso durante ese periodo: precio, forma de pago, obligaciones de conservación, responsabilidad por daños, condiciones de entrega y devolución de la vivienda, y causas de resolución.

Qué cambia en la práctica: servicios, promoción y enfoque del acuerdo

En la práctica, las diferencias se notan en tres áreas: operativa, forma de comercialización y contenido del contrato.

1) Operativa de la estancia

  • Alquiler vacacional: el contrato suele incluir con más detalle aspectos propios de estancias cortas: horarios de entrada y salida, normas de convivencia, uso de instalaciones, límites de ocupación, gestión de incidencias durante la estancia, y condiciones de limpieza.
  • Temporada: el contrato suele centrarse más en condiciones de uso durante un plazo pactado, con menos peso de reglas “tipo alojamiento” y más foco en obligaciones de conservación y devolución en buen estado.

2) Forma de comercialización

  • Alquiler vacacional: suele funcionar como una reserva con fechas cerradas y reglas de alojamiento orientadas al visitante.
  • Temporada: suele plantearse como un alquiler temporal por un periodo definido, normalmente con una lógica más cercana a “alquiler por tiempo” que a “reserva turística”.

3) Enfoque del contrato y prevención de conflictos

  • Alquiler vacacional: el contrato suele proteger especialmente frente a problemas de convivencia y uso intensivo: ruidos, fiestas, visitas no autorizadas, exceso de ocupantes, daños y normas de la casa.
  • Temporada: el contrato suele reforzar más la estabilidad del acuerdo durante el plazo pactado: pagos, responsabilidades de cuidado, prohibiciones (por ejemplo, realizar obras sin autorización) y condiciones de resolución.

Modelo de contrato de alquiler vacacional

Un modelo de contrato de alquiler vacacional funciona mejor cuando está organizado por secciones claras y completas, porque así se documenta de forma ordenada todo lo esencial de la estancia: quién firma y responde, qué vivienda se cede y en qué estado, durante qué fechas, con qué límites de ocupación, por qué precio y bajo qué condiciones de pago, cancelación y uso.

Esta estructura por apartados también ayuda a que normas, responsabilidades, reparaciones, entrega de llaves y firmas queden perfectamente definidas desde el principio, reduciendo malentendidos y facilitando que ambas partes acepten lo pactado con total claridad.

1) Identificación de las partes

Objetivo: dejar claro quién firma y quién asume la responsabilidad de la estancia.

Incluye, como mínimo:

  • Anfitrión/propietario (o gestor autorizado): nombre y apellidos, documento identificativo, domicilio y datos de contacto (teléfono y correo).
  • Huésped responsable: nombre y apellidos, documento identificativo, domicilio y datos de contacto.
  • Representación (si aplica): si firma una empresa o un gestor en nombre del propietario, debe constar la capacidad con la que actúa (propietario, representante, gestor autorizado) y la identificación del representado.

2) Identificación y descripción de la vivienda

Objetivo: evitar discusiones sobre “qué se alquiló exactamente” y en qué condiciones.

Incluye:

  • Dirección/ubicación: dirección completa de la vivienda.
  • Descripción básica: tipo de inmueble y dependencias principales (por ejemplo, número de dormitorios/baños, si procede), y si se cede la vivienda completa o una parte concreta.
  • Instalaciones/servicios: detalla los elementos que el huésped podrá usar (por ejemplo, Wi-Fi, aire acondicionado, calefacción, electrodomésticos, zonas comunes si existen).
  • Estado de conservación: indicar que se entrega en un estado determinado (en buen uso/limpia/funcional), sin entrar en valoraciones subjetivas.
  • Inventario como anexo: un anexo de inventario con mobiliario, menaje, textiles y equipamiento relevante. Es recomendable que el inventario esté fechado y se acepte junto al contrato.

3) Duración de la estancia

Objetivo: fijar el marco temporal exacto de la ocupación.

Incluye:

  • Fechas de inicio y fin: día de entrada y día de salida.
  • Condiciones de check-in y check-out: horario o ventana de entrada/salida y procedimiento de entrega/devolución (presencial, caja de llaves, etc.), si se usa.
  • Prórroga o extensión: si se permite o no prolongar la estancia y bajo qué condiciones (por ejemplo, acuerdo por escrito).

4) Ocupación máxima y listado de huéspedes

Objetivo: prevenir incumplimientos por exceso de ocupación y problemas de convivencia.

Incluye:

  • Número máximo de ocupantes: capacidad máxima permitida.
  • Listado de huéspedes (si se decide incluir): identificar a las personas que se alojarán o, al menos, que el huésped responsable declare el número total y asuma que no excederá el máximo.
  • Visitas: si se permiten o no, y bajo qué condiciones (horarios, límite de personas, prohibición de pernocta de no registrados, etc.), si lo consideras necesario.

5) Precio, fianza y qué incluye el importe

Objetivo: evitar conflictos por importes, conceptos “no incluidos” y devoluciones.

Incluye:

  • Precio total: importe total de la estancia.
  • Gastos/cargos adicionales (si aplica): detalla qué se cobra aparte (por ejemplo, limpieza final, servicios extra) y cuándo se paga.
  • Fianza:
    • Importe y finalidad (garantía de obligaciones, daños o incumplimientos).
    • Condiciones de devolución: plazo, forma y supuestos en los que puede retenerse total o parcialmente (por daños, incumplimientos, costes de reposición/limpieza extraordinaria, etc., si se pacta).
  • Qué incluye el importe: especifica si el precio incluye suministros, tributos o gastos generales, y en qué condiciones. Si no se incluye algo, indícalo con claridad.

6) Forma de pago

Objetivo: dejar claro cómo y cuándo se paga, y qué sucede si no se cumple.

Incluye:

  • Métodos de pago aceptados: transferencia, tarjeta u otros medios que utilices.
  • Plazos: calendario de pagos (por ejemplo, señal/anticipo si existe y pago final).
  • Incumplimientos: qué ocurre si el pago no se realiza en plazo (por ejemplo, cancelación de la reserva o pérdida de la señal), siempre que quede pactado.

7) Política de cancelación y rescisión anticipada

Objetivo: prevenir disputas por cambios de planes y devoluciones.

Incluye:

  • Condiciones de cancelación: qué pasa si cancela el huésped (devolución total, parcial o no devolución según plazo) y cómo debe comunicarse.
  • Cancelación por parte del anfitrión: en qué supuestos se podría cancelar (si lo contemplas) y cómo se gestionaría.
  • Rescisión anticipada y preaviso (si se pacta): si se permite finalizar antes, con cuántos días de preaviso y con qué consecuencias económicas.

8) Normas de la casa y uso de la vivienda

Objetivo: que la convivencia y el uso queden definidos desde el inicio.

Incluye:

  • Normas de convivencia: ruidos, horarios de descanso, comportamiento en zonas comunes, respeto a vecinos y comunidad.
  • Restricciones típicas (si decides incluirlas): fiestas/eventos, fumar, mascotas, visitas no registradas, uso de ciertas zonas o equipamientos, etc.
  • Uso diligente: obligación de usar instalaciones y equipamiento de forma correcta y con cuidado.

9) Obligaciones y responsabilidades

Objetivo: definir el estándar de cuidado y quién responde por daños o incumplimientos.

Incluye:

  • Cuidado y devolución: obligación de mantener la vivienda y su contenido en buen estado y devolverla en condiciones acordadas (por ejemplo, razonablemente ordenada y sin daños).
  • Responsabilidad por daños: que el huésped responsable responda por daños causados por él o por los ocupantes durante la estancia, y cómo se gestionará (reparación, reposición, compensación con fianza, etc., según lo pactado).
  • Comunicación de incidencias: obligación de informar lo antes posible de averías o daños para evitar agravios.

10) Reparaciones y obras

Objetivo: evitar intervenciones no autorizadas y conflictos por averías.

Incluye:

  • Qué corresponde al propietario: qué tipo de reparaciones o mantenimiento asume el propietario/anfitrión cuando sean necesarias para el uso normal.
  • Prohibición de obras sin autorización escrita: el huésped no puede realizar obras, instalaciones o modificaciones sin permiso por escrito.
  • Acceso para reparaciones: si se prevé la necesidad de acceder a la vivienda para arreglos, define condiciones (aviso previo, horarios, urgencias).

11) Cesión o subarriendo

Objetivo: impedir que el huésped transfiera el uso a terceros sin control.

Incluye:

  • Prohibición expresa (si se pacta): prohibición de ceder el contrato o subarrendar.
  • Efectos del incumplimiento: consecuencias pactadas (por ejemplo, resolución del contrato), si decides incorporarlo.

12) Entrega de llaves, finalización del contrato y penalizaciones (si se incluyen)

Objetivo: asegurar un cierre ordenado y reducir problemas a la salida.

Incluye:

  • Entrega de llaves: método de entrega y devolución, número de juegos, responsabilidad por pérdida y, si se pacta, coste de reposición.
  • Finalización automática: el contrato termina al llegar la fecha de salida pactada.
  • Penalizaciones por retraso (si se pacta): qué ocurre si el huésped no abandona la vivienda a la hora pactada (por ejemplo, cargo por extensión/late check-out). Debe quedar claro y cuantificado o definido el criterio.

13) Marco legal y fuero (si se incluye en el modelo)

Objetivo: indicar el marco de referencia del acuerdo y dónde se resolverían conflictos.

  • Marco legal: se puede incluir una referencia al marco normativo aplicable.
    No puedo confirmar esto de forma universal para todo alquiler vacacional, porque el encaje exacto puede variar según normativa autonómica y la naturaleza concreta del contrato.
  • Fuero/jurisdicción: si se incluye, indicar a qué juzgados/tribunales se someten las partes en caso de conflicto, conforme a lo que legalmente proceda.

14) Firmas

Objetivo: dejar constancia de aceptación expresa.

Incluye:

  • Firma de ambas partes y fecha.
  • Lugar de firma (opcional, pero habitual).
  • Anexos firmados o aceptados: si hay inventario o normas de la casa como anexos, conviene que conste que se aceptan junto con el contrato.

Checklist final antes de enviarlo al huésped

Antes de enviar el contrato al huésped, conviene hacer una última revisión rápida para asegurarte de que no falta ningún dato y de que las cláusulas más sensibles están redactadas sin contradicciones. Este checklist te ayuda a comprobar, en pocos minutos, que la identificación de las partes y de la vivienda es completa, que el precio, la fianza, los pagos y la cancelación encajan entre sí, y que la ocupación máxima, las normas de uso y las condiciones de entrada y salida quedan claras para evitar malentendidos durante la estancia

Datos completos de partes y vivienda (con inventario si procede)

  • Nombres y apellidos correctos, documentos identificativos, domicilio y datos de contacto del anfitrión/propietario (o gestor) y del huésped responsable.
  • Dirección completa de la vivienda y descripción básica coherente con lo ofrecido.
  • Inventario adjunto si se incluye: fechado, claro y alineado con el equipamiento real entregado.

Coherencia entre precio, fianza, pagos y cancelación

  • Precio total sin contradicciones: coincide en todas las partes del contrato.
  • Gastos adicionales (si existen) identificados y con momento de cobro definido.
  • Fianza: importe, finalidad, condiciones de devolución y supuestos de retención redactados sin ambigüedades.
  • Forma de pago y plazos: calendario claro, método(s) permitido(s) y consecuencias por impago definidas.
  • Política de cancelación: plazos, devoluciones y forma de notificación coherentes con el resto de cláusulas.

Ocupación máxima, normas y condiciones de uso claras

  • Capacidad máxima indicada de forma visible y sin excepciones implícitas.
  • Normas de convivencia y uso redactadas en positivo y con prohibiciones concretas cuando aplique (ruidos, fiestas, visitas, mascotas, fumar).
  • Check-in y check-out: horarios/procedimiento definidos, entrega/devolución de llaves o acceso detallados.
  • Responsabilidades por daños, cuidado de la vivienda y comunicación de incidencias claramente asignadas al huésped responsable.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de alquiler vacacional

¿Qué cláusulas debe incluir un contrato de alquiler vacacional?

Como mínimo, conviene que el contrato deje cerrados estos puntos: identificación de las partes (quién firma y quién responde), identificación de la vivienda (dirección y descripción), número de ocupantes, fechas de entrada y salida, precio total de la estancia, forma y plazos de pago, condiciones de cancelación, normas de uso y convivencia, responsabilidades por daños, entrega y devolución de llaves, y firmas. En Andalucía, además, el documento “a modo de contrato” que se entrega a la persona usuaria debe incluir, al menos, datos como el explotador, el código de inscripción, ocupantes, fechas, precio total y un teléfono de contacto, y debe firmarse y conservarse por un año.

¿En qué se diferencia del contrato de temporada?

La diferencia práctica suele estar en el motivo y el encaje de la estancia. En el alquiler vacacional, el contrato se orienta a una estancia turística y suele incorporar con más detalle aspectos operativos (entrada/salida, normas de convivencia, uso de instalaciones, ocupación, cancelación). En el arrendamiento de temporada, el acuerdo se plantea como una cesión temporal por un periodo determinado y con uso no habitual, con un enfoque más “arrendaticio” (precio, pagos, conservación, prohibiciones como obras sin permiso, resolución), sin el mismo peso de reglas propias de una estancia turística.

¿Se puede incluir fianza y para qué sirve?

Sí, se puede pactar una fianza. Su finalidad es actuar como garantía frente a incumplimientos del contrato (por ejemplo, daños en la vivienda o en su contenido, o gastos derivados de dejar la vivienda en un estado distinto al acordado). Para evitar conflictos, debe quedar por escrito el importe, qué cubre, cuándo y cómo se devuelve, y en qué supuestos puede retenerse total o parcialmente.

¿Qué datos mínimos deben aparecer de anfitrión y huésped?

Como mínimo, debe constar la identidad y datos de contacto del anfitrión/propietario (o del gestor/explotador, si no coincide) y del huésped responsable: nombre y apellidos, documento identificativo, domicilio y teléfono/correo. Si firma un gestor o empresa en nombre del propietario, debe figurar también la capacidad con la que actúa y la identificación del representado.

¿Es obligatorio el contrato en Andalucía?

Sí. En Andalucía se exige entregar a la persona usuaria, en el momento de la recepción, un documento a modo de contrato con un contenido mínimo; ese documento debe firmarse por la persona usuaria, la copia debe conservarse durante un año y tiene consideración de contrato a efectos administrativos. Además, se regulan aspectos como horarios presuntos de entrada/salida si no se pactan y la necesidad de concertar la entrega de llaves cuando no haya presencia a la llegada o salida.

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