SES Hospedajes: que es y registro

Si tienes una vivienda con fines turísticos (VFT) en Andalucía, un apartamento vacacional en Málaga, Córdoba, Granada o Estepona, o cualquier tipo de alojamiento turístico en España, el registro en SES Hospedajes no es opcional: es una obligación legal en vigor desde diciembre de 2024. No registrarte, hacerlo fuera de plazo o comunicar datos incompletos puede acarrear sanciones económicas importantes. En esta guía te explicamos qué es SES Hospedajes, quién debe registrarse, qué datos hay que comunicar y cómo darte de alta paso a paso.

¿Qué es SES Hospedajes y para qué sirve?

SES Hospedajes es la plataforma digital desarrollada por el Ministerio del Interior de España para centralizar la comunicación de los datos de los viajeros que se alojan en cualquier tipo de establecimiento turístico. A través de ella, propietarios y gestores de alojamientos deben enviar el parte de viajeros de cada huésped directamente a las autoridades policiales, sustituyendo los sistemas anteriores.

Antes de su puesta en marcha, el registro de viajeros se realizaba de forma separada a través de Hospederías de la Guardia Civil y WEBPOL de la Policía Nacional. Ambas plataformas han dejado de operar y redirigen ya a los usuarios a SES Hospedajes, que es desde finales de 2024 la única vía legal para cumplir con esta obligación en todo el territorio nacional, excepto en Cataluña (Mossos d’Esquadra) y País Vasco (Ertzaintza), que mantienen sus propios sistemas.

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El Real Decreto 933/2021: el origen de la obligación

La base legal de SES Hospedajes es el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, que regula las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor. Este decreto amplió significativamente el número de datos que deben recabarse de cada viajero respecto a la normativa anterior, pasando a exigir hasta 21 campos de información por persona alojada.

¿Desde cuándo es obligatorio usar SES Hospedajes?

La plataforma comenzó a operar el 2 de enero de 2023, con un periodo inicial de adaptación. Tras varias prórrogas motivadas por la complejidad técnica del sistema, el Ministerio del Interior fijó el 2 de diciembre de 2024 como fecha definitiva e irrenunciable para la plena obligatoriedad del uso de SES Hospedajes. Desde esa fecha, no existe margen de adaptación ni periodo transitorio: todos los alojamientos están obligados a registrar y comunicar los datos de sus huéspedes exclusivamente a través de esta plataforma.

¿Quién está obligado a registrarse en SES Hospedajes?

La obligación de registro en SES Hospedajes afecta a cualquier persona física o jurídica que ejerza actividad de hospedaje en España, con independencia del tipo o tamaño del alojamiento.

Propietarios de VFT y apartamentos turísticos en Andalucía

En Andalucía, todos los titulares de una Vivienda con Fines Turísticos (VFT) registrada en el Registro de Turismo de Andalucía están obligados a comunicar los datos de cada viajero a través de SES Hospedajes. Esto incluye viviendas en entornos urbanos como Málaga, Córdoba o Granada, y también en municipios costeros como Estepona o Benalmádena. No hay excepciones por número de plazas ni por volumen de reservas. Si aún no tienes claro qué figura legal corresponde a tu alojamiento en Andalucía, en nuestro artículo sobre las diferencias entre VUT y VFT en Andalucía encontrarás una guía completa sobre el marco normativo autonómico.

Hoteles, casas rurales y otros alojamientos

La obligación no se limita al alquiler vacacional. Hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos reglados, casas rurales y cualquier otro establecimiento de alojamiento turístico en España están igualmente sujetos a la misma exigencia de comunicación a través de SES Hospedajes.

¿Quién debe hacer el alta: el propietario o el gestor?

La responsabilidad del alta en SES Hospedajes recae en la persona que está al cargo operativo del alojamiento, que no tiene por qué ser el propietario. Si el alojamiento lo gestiona un profesional o empresa de gestión de apartamentos turísticos, es el gestor quien debe tramitar el alta utilizando su propio certificado digital. No está permitido compartir credenciales de acceso entre propietario y gestor. Si quieres saber en qué consiste exactamente la gestión profesional de apartamentos turísticos y cómo puede ayudarte a cumplir con todas estas obligaciones sin carga operativa, puedes consultar nuestra guía específica sobre el tema.

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Qué datos hay que comunicar en SES Hospedajes

El Real Decreto 933/2021 amplió sustancialmente los datos exigidos en el parte de viajeros. SES Hospedajes recoge 21 campos de información por huésped, entre los que se incluyen:

  • Nombre y apellidos completos
  • Tipo y número de documento de identidad
  • Número de soporte del documento
  • Nacionalidad
  • Fecha de nacimiento
  • Sexo
  • País de residencia habitual
  • Dirección completa de residencia
  • Fecha de entrada al alojamiento
  • Fecha de salida prevista
  • Relación de parentesco con el primer titular de la reserva (en grupos)

¿Hay que registrar también a los menores?

Sí. Con la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021, todos los menores de edad deben ser registrados en SES Hospedajes con los mismos campos de información que los adultos. La única excepción son los menores de 14 años de nacionalidad española que no dispongan de documento de identidad, para los que existe la opción de indicar «menor sin documentación» en la plataforma.

Plazo máximo para comunicar los datos tras el check-in

Los datos de cada viajero deben comunicarse a SES Hospedajes en un plazo máximo de 24 horas desde el momento del check-in. El incumplimiento de este plazo, aunque el registro se realice posteriormente, constituye una infracción administrativa independiente.

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Cómo darse de alta en SES Hospedajes: registro paso a paso

Paso 1 — Accede al portal del Ministerio del Interior

El proceso comienza accediendo al portal oficial de SES Hospedajes a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior. Una vez dentro, debes localizar el apartado «Acceso al Registro de Establecimientos y Entidades» y hacer clic en el icono de acceso (@) de la columna correspondiente. Se recomienda realizar todo el proceso desde un ordenador, ya que la plataforma puede resultar compleja de gestionar desde dispositivos móviles.

Paso 2 — Elige tu método de identificación

Para acceder necesitarás identificarte mediante uno de los sistemas disponibles:

  • Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente: válidos para el acceso habitual una vez completado el alta inicial.
  • DNI electrónico o certificado digital: imprescindibles para el alta inicial del establecimiento y para firmar digitalmente la solicitud. También necesitarás el programa AutoFirma instalado en tu ordenador.

Si el alta la va a tramitar un gestor en nombre del propietario, debe hacerlo con su propio certificado digital personal, no con el del propietario.

Paso 3 — Rellena el formulario con los datos del alojamiento

Si es la primera vez que registras el establecimiento, selecciona la opción «Rellenar Formulario». Si ya estás registrado y quieres modificar datos, selecciona «Acceder». El formulario solicita los datos fiscales y de contacto del titular, la dirección completa del alojamiento, la capacidad y tipo de establecimiento, y el número de licencia turística cuando corresponda.

Paso 4 — Marca la casilla de envío por servicio web

Al final del formulario encontrarás una casilla titulada «Envío de comunicaciones por servicio web». Es imprescindible marcarla si vas a utilizar alguna herramienta de gestión o software de registro automático de viajeros integrado con SES Hospedajes. Sin esta casilla marcada, no podrás conectar aplicaciones de terceros a la plataforma.

Paso 5 — Guarda el correo de confirmación del Ministerio

Una vez completado el proceso, el Ministerio del Interior enviará dos correos al email registrado:

  • El primero confirmará la inscripción del alojamiento e incluirá el número de registro, el código de arrendador y el código de establecimiento.
  • El segundo contendrá el usuario y contraseña del servicio web para conectar herramientas de gestión.

Guarda estos datos en un lugar seguro: los necesitarás para operar la plataforma y para configurar cualquier integración con software de gestión. Tener correctamente registrada tu vivienda también es el requisito previo para poder aparecer en plataformas de distribución: si quieres entender cómo funciona la visibilidad online de tu alojamiento, te explicamos qué es Google Vacation Rentals y cómo puede ayudarte a captar reservas directas.

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Códigos que recibirás tras el registro: qué son y para qué sirven

Tras completar el alta recibirás tres identificadores clave:

  • Número de registro: identifica al titular ante el Ministerio del Interior.
  • Código de arrendador: identifica al responsable del alojamiento. Se localiza en la sección «Mis datos de registro» de la plataforma. Su formato habitual es el NIF o CIF seguido de las letras WS.
  • Código de establecimiento: identifica cada propiedad de forma individual. Si gestionas varios alojamientos, cada uno tendrá su propio código. Se consulta dentro de la sección «Lista de establecimientos» en la plataforma.

Estos tres códigos son imprescindibles para configurar correctamente el envío automático de partes de viajeros a través de cualquier software de gestión.

¿Qué pasa si no cumples con SES Hospedajes? Sanciones

Operar un alojamiento turístico sin haber completado el registro en SES Hospedajes, o comunicar los datos de los viajeros de forma incorrecta o fuera de plazo, está tipificado como infracción según la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. Operar sin cumplir la normativa no se limita únicamente a SES Hospedajes: si tu vivienda tampoco cuenta con licencia turística, estás asumiendo un riesgo doble. En el artículo sobre Airbnb sin licencia turística encontrarás una explicación detallada de los riesgos y sanciones que conlleva operar sin el registro correspondiente en Andalucía.

Infracciones y multas previstas

  • Infracciones leves: incumplimientos formales o de plazo sin reincidencia. Pueden conllevar multas de hasta varios miles de euros.
  • Infracciones graves: no registrar a los viajeros, comunicar datos falsos o incompletos de forma reiterada. Las sanciones pueden superar los 10.000 euros.
  • Infracciones muy graves: obstaculización de la labor inspectora o actividad clandestina reiterada. Las multas pueden llegar a 600.000 euros en los supuestos más graves.

El Ministerio del Interior aclaró que no se iniciarán procedimientos sancionadores por infracciones no dolosas relacionadas con la comunicación de viajeros, pero esta consideración no exime de la obligación de registrarse y comunicar los datos correctamente.

Si acabas de registrar tu VFT y no sabes por dónde seguir, Click & Home te acompaña en cada paso: desde el alta en SES Hospedajes hasta la primera reserva.

Preguntas frecuentes sobre SES Hospedajes

¿SES Hospedajes reemplaza a Hospederías de la Guardia Civil y WEBPOL?

Sí. Ambas plataformas han cesado su actividad y redirigen a los usuarios a SES Hospedajes. Desde el 2 de diciembre de 2024, SES Hospedajes es el único sistema válido para el registro de viajeros en España, excepto en Cataluña y País Vasco, que mantienen sus propios sistemas policiales (Mossos d’Esquadra y Ertzaintza respectivamente).

¿Qué hago si la plataforma no funciona?

SES Hospedajes ha experimentado caídas técnicas puntuales desde su puesta en marcha. Si la plataforma no carga o devuelve errores, lo primero es limpiar la caché y cookies del navegador o probar con un navegador diferente. Si el problema persiste, el contacto de soporte técnico oficial de SES Hospedajes es soporte@seshospedajes.es. Hay que tener en cuenta que las caídas técnicas no eximen de la obligación de comunicar los datos dentro del plazo de 24 horas, por lo que se recomienda usar herramientas con sistemas de cola de envío automático que reintentan la comunicación cuando la plataforma vuelve a estar operativa.

¿Puedo delegar el envío en un gestor?

Sí. La gestión operativa del registro de viajeros, incluido el envío de los partes a SES Hospedajes, puede delegarse en un gestor de apartamentos turísticos o empresa de gestión. En ese caso, el alta en la plataforma debe tramitarla el gestor con su propio certificado digital, y será él quien asuma la responsabilidad operativa del cumplimiento. No obstante, la responsabilidad legal última de garantizar el cumplimiento de la normativa permanece vinculada al titular del alojamiento. Para tener claro qué implica trabajar con una empresa gestora, te recomendamos leer también nuestro modelo de contrato de alquiler vacacional, donde se recogen las cláusulas clave que deben quedar por escrito entre propietario, gestor y huésped.

Gestionar una VFT en Andalucía implica licencia, registro en SES Hospedajes, comunicación de viajeros, contratos, atención al huésped y mucho más. En Click & Home lo hacemos por ti, de forma profesional y sin que tengas que preocuparte por nada. Cuéntanos tu caso y te preparamos una propuesta sin compromiso.

SES Hospedajes y la gestión profesional de tu VFT en Andalucía

Para los propietarios de viviendas con fines turísticos en Andalucía, SES Hospedajes es una obligación más dentro de un marco normativo que se ha vuelto cada vez más exigente: licencia VFT, aprobación de la comunidad de propietarios, Registro Único Estatal, certificado energético, seguro de responsabilidad civil y, ahora, el registro de cada viajero en las primeras 24 horas tras el check-in. Cada incumplimiento es una infracción administrativa independiente con su propia escala de sanciones.

Gestionar todo esto de forma individual puede ser inviable para un propietario que alquila una o dos viviendas sin apoyo profesional. Contar con una empresa especializada en gestión integral de apartamentos turísticos no solo garantiza el cumplimiento de cada una de estas obligaciones, sino que libera al propietario de la carga operativa y administrativa, maximizando el rendimiento del alojamiento sin los riesgos que implica operar al margen de la normativa vigente.